Disposición - Simple N° 2305 - DGDYPC/2022, 05/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2305/DGDYPC/21
Buenos Aires, 10 de junio de 2021
VISTO: El Expediente 2019-28806282-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Patricia Sanchez, DNI
11.897.199, contra Oscar Alfredo Bancalari, CUIT 20-10460946-6, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 3 de octubre de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-16421804-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Oscar Alfredo Bancalari, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 4274;
Que por providencia PV-2021-10707600-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público con fecha 07/04/2021;
Que en este contexto, en fechas 20/04/2021 y 21/04/2021 el administrador realiza dos
presentaciones a los fines de solicitar prórroga para presentar su descargo, por lo que
se procedió mediante providencia PV-2021-12810518-GCABA-DGDYPC, a conceder
un plazo de diez (10) días hábiles, a los efectos de que formulara el descargo y
ofreciera las pruebas de las que pretendiera valerse;
Que notificado mediante correo electrónico de fecha 27/04/2021, el sumariado
presentó descargo y acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se conservarían las partes comunes
del edificio administrado, debido a que el ascensor contaría con puertas tijeras, en
incumplimiento a la normativa vigente; ello, conforme se evidenciaría de dos
constancias fotográficas obrantes en las presentes actuaciones;
Que al momento de efectuar su descargo, el sumariado sostuvo, en lo que aquí resulta
relevante, que: “...la cabina cuenta con puerta tabilla, no así las puertas del lado
externo lo cual no implica estar en falta ya que no es obligatorio...”, y adjuntó
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6514 - 05/12/2022

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