Disposición - Simple N° 2270 - DGDYPC/2022, 01/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2270/DGDYPC/21
Buenos Aires, 7 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24318055-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Daniel Ernesto Araujo, DNI
13.659.813, contra Claudia Alejandra Pallavicini, CUIT 27-23437618-2, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 04/09/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2019-32687750-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Claudia Alejandra Pallaicini se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 6761;
Que por providencia PV-2019-33610660-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que encontrándose debidamente notificada por medio de la cédula N° 11885-
DGDyPC-2019, la imputada no presenta descargo ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que dicha imputación tuvo lugar, a partir del contenido de los correos electrónicos de
fechas 04/06/2019, 06/06/2019 y 07/06/2019 y de la carta documento N° 010475814;
por medio de los cuales se le solicitó diversa documentación relacionada con el
Consorcio de la calle Juan Bautista Alberdi 1643 de esta Ciudad -específicamente,
pólizas de seguro, contratos de abonos, comprobantes de pago de aportes patronales,
seguridad social, ART, copia del acta de designación del consejo, copia del
presupuesto para la reparación de gas, extractos bancarios, etc.-. Pese a ello, por
parte de la sumariada no habría mediado respuesta satisfactoria al respecto;
Que tal como se mencionara precedentemente, encontrándose debidamente notificada
del auto atributivo, la administradora optó por no presentar descargo, de modo que no
niega ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos ni los
elementos obrantes en estas actuaciones;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar
con el sumario no es menos cierto que la reticencia demostrada para acompañar
elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe
constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos. Máxime si
se tiene en cuenta que la requerida como profesional en el rubro de la administración
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6512 - 01/12/2022

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