Disposición - Simple N° 2248 - DGDYPC/2024, 19/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 2248/DGDYPC/21
Buenos Aires, 3 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22819334-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Marcos Rivero, DNI 32.526.534,
contra Marcela Alejandra Segovia, CUIT 24-20507264-7, por presunta infracción a la
ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 11/12/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-09136999-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Marcela Alejandra Segovia se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7042;
Que por providencia PV-2021-11722894-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de las pruebas informativa y testimonial, las que
son rechazadas por medio de la providencia PV2021-13596067-GCABA-DGDYPC;
Que frente a dicha resolución la imputada interpone el Recurso de Reconsideración
previsto en el artículo 15 de la Ley 757, procedíendose a su tratamiento a través de la
providencia PV-2021-14987529-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que la precitada imputación encontró sustento en los dichos del denunciante y en las
constancias fotográficas obrantes en autos, que darían cuenta de la existencia de
problemas de filtraciones/humedad y de descascaramientos de pintura en diversos
sectores comunes del Consorcio administrado. No obstante ello, por parte de la
sumariada no habría mediado ninguna diligencia tendiente a revertir dicha situación;
Que en su descargo, la imputada da cuenta del certificado de conservación emitido por
la Agencia Gubernamental de Control con fecha 14/04/2021, del que se desprende
que la fachada del Consorcio de la calle Tucumán 881 de esta Ciudad y los elementos
integrantes de la misma se encuentran en perfecto estado;
Que seguidamente, manifiesta respecto de las problemáticas vinculadas con las luces
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6796 - 19/01/2024

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