Disposición - Simple N° 2246 - DGDYPC/2022, 29/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2246/DGDYPC/21
Buenos Aires, 3 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 23415138-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Guillermo Anibal Mena, DNI
17.525.177, contra Silvana Nélida Bertoli, CUIT 27-18426502-3, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 27 de noviembre
de 2020 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 14 de
diciembre de 2020 sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-04000240-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Silvana Nélida Bertoli, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 5836;
Que por providencia PV-2021-07450235-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b), 10 incisos e) e i), y 12 de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante cédula de notificación Nº 855-DGDyPC-2021,
en fecha 22/04/2021;
Que debidamente notificada, la sumariada no presentó descargo ni acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se conservarían las partes comunes
del edificio administrado, lo que habría ocasionado el deterioro del mismo debido a
filtraciones en las paredes de las escaleras, así como en los muros y techo de la
terraza -sector lavadero-, conforme se acreditaría con constancias fotográficas
obrantes en autos;
Que asimismo, se le atribuyó la presunta infracción al artículo 10 incisos e) e i) de la
Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las
liquidaciones de expensas contendrán: (...) e. Detalle de los pagos por suministros,
servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de
C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total
y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona; (...) i. Incluir el
resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes
anterior...”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6510 - 29/11/2022

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