Disposición - Simple N° 224 - DGDYPC/2022, 12/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 224/DGDYPC/22
Buenos Aires, 10 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16930289-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Carlos Alberto Monasterio, DNI N°
7.600.376, contra Claudia Margarita Solá, CUIT N° 23-24921314-4, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 23/07/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-31411306-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Claudia Margarita Solá se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 9632;
Que por Providencia PV-2021-32894611-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos a), e) y f), 10 incisos a), d), e) y f) y 11
incisos b), c), d), e) y f) de la Ley 941;
Que notificada la imputación de manera electrónica a través de la casilla
admestudiosolares@gmail.com, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), e) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes. (...) e. Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los
Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los
copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se
presenten. f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de
los consorcistas a la misma. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso a) tuvo lugar, a partir del contenido
del acta de Asamblea de fecha 17/12/2020, en la que se deja asentada la necesidad
de tener que intimar por carta documento al consorcista de la unidad 1° C por
construcción en su patio interno y de proceder con determinadas obras/arreglos -a
saber, arreglo del frente del edificio administrado, de tanques de agua, de filtraciones
sufridas por diversas unidades funcionales, etc.- (puntos números 6 y 7 del orden del
día). Pese a ello, atendiendo al contenido de la denuncia radicada y a las erogaciones
consignadas en los formularios de liquidación de expensas glosados por el
denunciante y correspondientes a los periodos enero-mayo/2021, no se habría
procedido con adopción de medida alguna tendiente a cumplir con las decisiones
asamblearias;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6458 - 12/09/2022

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