Disposición - Simple N° 222 - DGDYPC/2022, 12/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 222/DGDYPC/22
Buenos Aires, 10 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09475169-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Dora Inés Sánchez, DNI N°
11.521.388, contra Adolfo Pena Ruiz Cobo, CUIT N° 20-04433449-7, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 21/07/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-25688937-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Adolfo Pena Ruiz Cobo se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 13688;
Que por Providencia PV-2021-32364538-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9, incisos j) y k) de la Ley 941;
Que notificada la imputación tanto de manera electrónica a través de la casilla de
correo electrónico “INFOAMPECO@GMAIL.COM”, como por medio de la cédula Nº
3673-DGDyPC-21 -ambos dirigidos a los domicilios constituidos en la instancia
conciliatoria-, el sumariado no presentó descargo ni acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9, incisos j) y k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) j.
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada. (...) k. En caso de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a
disposición del consorcio dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda
documentación relativa a su administración y al consorcio, incluyendo la acreditación
del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de
que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación
determina la forma y los plazos en que debe hacer entrega de las claves
correspondientes para poder acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para
uso del consorcio. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso j) tuvo lugar, a partir del contenido
de la denuncia radicada, la nota obrante en autos de fecha 01/12/2020, las cartas
documento de fechas 12/02/2021 y 24/02/2021 y la autoconvocatoria a Asamblea de
fecha 10/02/2021 realizada por los propietarios del citado Consorcio, dado que en
conjunto evidenciarían la falta de convocatoria a Asamblea de propietarios conforme lo
dispuesto por la Ley 941 y las Disposiciones DI-2020-4926-GCABA-DGDYPC y DI-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6458 - 12/09/2022

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