Disposición - Simple N° 2200 - DGIUR/2022, 31/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2200/DGIUR/22
Buenos Aires, 11 de octubre de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2022-05476644-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se solicita el estudio de la propuesta morfológica de
Obra Nueva, a desarrollarse en el predio de la calle Arcos N° 2955/57/63/65/67
(Sección 027; Manzana 038; Parcela 013A). Unidades de Sustentabilidad de Altura
Baja 2 (U.S.A.B. 2);
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que obra agregado a estos actuados el Informe N° 19925193/DGIUR/2022 mediante
el cual la Gerencia Operativa de Morfología Urbana realiza su análisis técnico del
proyecto presentado y solicita la intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que mediante informe N° 27215407/CAPUAM/2022, el Consejo del Plan Urbano
Ambiental se expide informando que: “(...) Por lo expuesto precedentemente y en
función de lo indicado por la Gerencia Operativa de Morfología Urbana, perteneciente
a la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante IF-2022-19925193-
GCABA-DGIUR, este Consejo del Plan Urbano Ambiental considera, desde el punto
de vista urbanístico, que resultaría factible acceder al visado de la extensión del
subsuelo por detrás de la L.I.B., para la obra a desarrollarse en el inmueble sito en la
calle Arcos N° 2955/57/63/65/67 (S 027 M 038- Parcelas 013a), Unidad de
Sustentabilidad de Altura Baja 2, debiendo implementar las medidas de mitigación
especificadas en el ítem 6.6. Regulación de Subsuelos del Código Urbanístico.” “La
conformidad prestada por el presente, no puede interpretarse como eximición del
cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los
Códigos Urbanístico, de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones, Ley Nº 962 y
Ley Nº 123, sus modificatorias generales, modificatorias en el marco sanitario y
decretos reglamentarios, que no hayan sido expresamente considerados en el
mismo.”;
Que obra agregado a estos actuados el Informe N° 33663764/DGIUR/2022 mediante
el cual la Gerencia Operativa de Morfología Urbana solicita se dicte el acto
administrativo;
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en Unidades de Sustentabilidad de
Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2) Art. 6.2.5. del Código Urbanístico;
Que resultan de aplicación los artículos 6.2.5. Unidades de Sustentabilidad de Altura
Baja 2 (U.S.A.B. 2), 6.3. (Perfil Edificable), 6.3.1. (Construcciones Permitidas por sobre
los Planos Límites), 6.4.4.4. (Patios Verticales), 6.4.4.4.1. (Dimensiones de los Patios
Verticales), 6.6. (Regulación de Subsuelos), 2.2.3. (Provisión de Servicios Públicos
Domiciliarios), 7.2.8 (Compromiso Ambiental), La ley N° 6062 “Derecho para el
Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6491 - 31/10/2022

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