Disposición - Simple N° 2193 - DGDYPC/2022, 13/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2193/DGDYPC/22
Buenos Aires, 29 de marzo de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 31124890-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de De La Orueta Cossi,
Maria, DNI 28.943.877, contra Amatto, Javier Alberto, CUIT 20-21108852-5, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 23/12/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-05256008-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Amatto, Javier Alberto, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 8616;
Que por providencia PV-2022-05677157-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso k) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) k. En caso
de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio
dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su
administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y
contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no
pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y
los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder
acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio. (Conforme
texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que efectivizada la remoción del
sumariado como administrador del Consorcio en fecha 25/11/2020, el mismo no habría
procedido con la entrega de la totalidad de la documentación vinculada con aquel. Ello
así, en función del intercambio de correos electrónicos llevado a cabo en fecha
30/11/2020;
Que en su defensa, el imputado negó haber incurrido en infracción alguna y expresó
que durante el mes de diciembre debió ser internado a partir de un accidente de
tránsito desde el día 06/12/2020 hasta abril de 2021;
Que a razón de ello, manifestó que a través de la Carta Documento del 21/05/2021
presentó su renuncia al consorcio involucrado y formalizó la entrega de la
documentación correspondiente a aquel en fechas 02/06/2021 y 14/06/2021;
Que asimismo, detalló que con fecha 15/09/2020 cursó nota a cada unidad funcional
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6459 - 13/09/2022

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