Disposición - Simple N° 2164 - DGIUR/2023, 06/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 2164/DGIUR/23
Buenos Aires, 26 de octubre de 2023
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, y el EX-
2023-33288331-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto se solicita la Localización de los Usos
“2.1.10. Teatro independiente, 1.5 Alimentación en general y gastronomía, Subrubro
1.5 Café bar; 1.5 despacho de bebidas wisqueria, cervecería” y Factibilidad de Obras a
desarrollarse en el inmueble sito en la calle Perú Nº 863, Planta Baja y Subsuelo, U.F.
Nº 01, (Sección: 004, Manzana: 018, Parcela: 035A);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Título 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº
35032209/DGIUR/2023 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo realiza su análisis técnico, concluyendo que se autorice, desde un punto de
vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitados en el Expediente
de referencia. Asimismo, considera oportuna la intervención de la Gerencia Operativa
de Patrimonio Arquitectónico y Urbano, en razón de sus competencias;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó que el inmueble en cuestión se
encuentra emplazado en el en el Área de Protección Histórica Específica APH 1 "San
Telmo - Montserrat", Zona 2d, y se encuentra sujeto a catalogación especial con nivel
de protección Cautelar de acuerdo a lo establecido en el Código Urbanístico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resultan de aplicación los artículos 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación,
1.4.5 Conceptos de Protección Patrimonial, 9.1.2.3 Catálogo, 9.1.3.2. Protección
Especial, 9.1.1.1. Áreas de Protección Histórica, 3.14.8.1 Estacionamientos, 3.14.4.
Servidumbres de Estacionamiento, Bicicleta y Carga y Descarga, del Código
Urbanístico, y los artículos 3 Áreas de Protección Histórica (APH), 3.7.1. APH1, del
Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código urbanístico, y los artículos
3.7.1. APH1, item 5. APH1) Usos según zonas para la zona 2d, 3.8. Superposición de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6742 - 06/11/2023

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