Disposición - Simple N° 2118 - DGDYPC/2023, 03/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 2118/DGDYPC/23
Buenos Aires, 28 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 25524740-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Ventrice, Hilda
Carmen, DNI 5.923.044, contra Rios, Mónica Noemí, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 16/09/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-18302155-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Rios, Mónica Noemí, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 6285;
Que por providencia PV-2021-34417778-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos e) y j) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administradora la
presunta infracción al artículo 9 incisos e) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo
9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) e.
Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es
exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan
verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. (...) j. Convocar a las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad,
bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y
finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada.
(...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso e) tuvo lugar, a partir de la Carta
Documento remitida el 09/08/2021 y del acta de asamblea del 29/07/2021, a través de
las cuales se desprendería que el Libro de Registro de Firmas de Copropietarios no
habría sido exhibido;
Que en su defensa, la sumariada sostuvo que el libro de Registro de Firmas fue
puesto a disposición de los consorcistas en todas las asambleas celebradas, donde
resultó exhibido y depositado en el escritorio utilizado durante el acto consorcial;
Que asimismo, aclaró que: “el consorcio cuenta con el Libro de Registro de Firmas
habilitado desde el 24/09/2010 y de su contenido se desprende que desde que inicié la
gestión, reitero, en el año 2015, varios propietarios han suscripto el mismo. Aclaro que
nunca pude lograr que la denunciante se registrara en dicho Libro, porque siempre
puso excusas tales como que no podía fotocopiar su título de propiedad porque el
original se encontraba en el banco o que en unos días me alcanzaba el título y firmaba
el Libro, etc. pero jamás lo hizo”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6612 - 03/05/2023

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