Disposición - Simple N° 2088 - DGDYPC/2022, 07/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2088/DGDYPC/21
Buenos Aires, 26 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28414935-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Veronica Martin y Mata,
DNI 18.906.470, contra Ponzio, Fabian Jesús, CUIT 20-16534411-2, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 01/10/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-33137557-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ponzio, Fabian Jesús, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 667;
Que por providencia PV-2020-09635713-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso a) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes. (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que, decidido mediante Asamblea de
fecha 04/04/2019 la suspensión de las horas extras que realizara el Sr. Gustavo A.
Moreyra -encargado del edificio-, dicha determinación no se habría ejecutado, en
incumplimiento a lo establecido oportunamente por el Consorcio de Propietarios
involucrado en autos;
Que para así entender, se tuvieron en cuenta los dichos de la denunciante, el Acta de
Asamblea de fecha 04/04/2019, la Carta Documento expedida el 09/05/2019 y el
formulario de liquidación de expensas correspondiente al mes de abril de 2019 -
obrante en autos y cuya autoría se le atribuye al sumariado-;
Que en su presentación defensiva, el sumariado sostiene que la citada Asamblea no
dispuso la suspensión de horas extras, sino que se determinó una reducción en las
mismas; detallando que la suma dineraria plasmada en el ítem “adicional t.
extraordinarias” del formulario de liquidación de expensas de abril de 2019 no
obedeció a la realización de horas extras, sino que la misma correspondió a un
diferencial otorgado por los días laborados del encargado durante sus vacaciones;
Que finalmente, señaló que la circunstancia aludida fue autorizada por el Consejo de
Propietarios del Consorcio;
Que a fin de acreditar sus dichos, acompañó copia de las liquidaciones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6516 - 07/12/2022

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