Disposición - Simple N° 2087 - DGDYPC/2022, 27/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2087/DGDYPC/21
Buenos Aires, 26 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 02178010-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Stella Maris Ríos, DNI
5.218.059, contra María Valeria Mussuto, CUIT 27-29133551-4, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 13/04/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-08735005-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
María Valeria Mussuto se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 14487;
Que por providencia PV-2021-12776926-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), f) y h) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta su descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de las pruebas testimonial e informativa, siendo las
mismas rechazadas por medio de la providencia PV-2021-14895283-GCABA-
DGDYPC;
Que frente a dicha resolución la imputada interpone el recurso de reconsideración
previsto en el artículo 15 de la Ley 757, brindándosele el correspondiente tratamiento
por medio de la providencia PV-2021-15421829-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), f) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...) h. Depositar los fondos
del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para
los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el
trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias
bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad. (...)”;
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso b) encontró sustento en el
contenido de la denuncia radicada, en el correo electrónico de fecha 18/12/2020 y en
las constancias fotográficas aportadas por la requirente; dado que en conjunto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6527 - 27/12/2022

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