Disposición - Simple N° 2086 - DGDYPC/2022, 27/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2086/DGDYPC/21
Buenos Aires, 26 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26693917-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Mercky Alexander Velázquez
Rojas, DNI 95.880.452, contra Juan Carlos Cavallo, CUIT 20-17665068-1, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 17/10/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2019-39275915-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Juan Carlos Cavallo se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 8508;
Que por providencia PV-2021-11517584-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b), 10 inciso a) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta su descargo;
Que toda vez que en dicha presentación se daba cuenta de diversa documentación en
poder de la Administración que lo sucedió en el cargo, por medio de la providencia PV-
2021-13271790-GCABA-DGDYPC se concedió un plazo excepcional de diez (10) días
hábiles, a fin de que el sumariado recabara la prueba documental que estimara
pertinente y la presentara en autos;
Que no obstante encontrarse debidamente notificado -en fecha 03/05/2021-, el
imputado no realiza ninguna presentación adicional;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que dicha imputación encontró sustento en el contenido de la denuncia radicada, en
los correos electrónicos de fechas 12/08/2019 y 21/08/2019 y en las constancias
fotográficas aportadas, dado que en conjunto evidencian la existencia de filtraciones
en, por lo menos, una de las unidades funcionales integrantes del Consorcio de la
calle Nazarre 4659 de esta Ciudad. No obstante ello, por parte del sumariado no
habría mediado adopción de medida alguna al respecto;
Que en su descargo, el administrador refiere a cada uno de los trabajos realizados en
el citado inmueble durante su gestión, tanto en partes comunes como en las distintas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6527 - 27/12/2022

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