Disposición - Simple N° 2072 - DGIUR/2022, 12/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2072/DGIUR/22
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099 y su modificatoria, El Decreto N° 86/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2022-11583781-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de
localización de los usos “6.1.13 Playa de Estacionamiento” en el inmueble sito en la
calle Viamonte 319/29 - Planta Baja;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº
30976853/DGIUR/2022 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que deniegue desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el
Expediente de referencia;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó que el predio en cuestión se encuentra
emplazado en el Área de Protección Histórica Específica, APH51 - Catedral al Norte,
Zona 2, de acuerdo a lo establecido en el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que resultan de aplicación los artículos 3 Áreas de Protección Histórica (APH), 4.2.1.3
APH51) Normas Particulares por Zona, 5.2 APH51) del Anexo II del C.U, 3.1. Usos del
Suelo Urbano y su Clasificación, 9.1.1.1. Áreas de Protección Histórica, 3.7.38. APH51
- Catedral al Norte, 3.14.3. Disposiciones especiales para Área Central del CUr;
Que del relevamiento fotográfico y el análisis del entorno, respecto al área de
emplazamiento, se observa un área de alta densidad edificable de significado
patrimonial, ya que está conformada por un conjunto de alta calidad arquitectónica y
urbana, caracterizado por diversas vocaciones históricas que confluyen en la identidad
de la ciudad actual por lo que otorga a este ámbito una representación ecléctica. Es un
ámbito caracterizado por una particular concentración de edificios representativos que
son sede de los principales compañías nacionales e internacionales donde prevalecen
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6478 - 12/10/2022

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