Disposición - Simple N° 2061 - DGDYPC/2023, 03/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 2061/DGDYPC/23
Buenos Aires, 23 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 40686953-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia de oficio el presente expediente, de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la infracción constatada por la
Dirección General de Limpieza del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, en
el Consorcio de Propiedad Horizontal sito en Mendoza 5452, de esta Ciudad de
Buenos Aires;
Que por providencia PV-2022-48213502-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación a
Rodriguez, Maria Luisa, RPA N° 1947, por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de
la Ley 941;
Que debidamente notificada en fecha 30/12/2022 mediante correo electrónico dirigido
a la casilla constituida ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba;
Que habiendo sido resuelto el ofrecimiento de prueba por providencia PV-2023-
04186896-GCABA-DGDYPC, notificada el 17/01/2023, la imputada presenta Recurso
de Reconsideración en fecha 23/01/2023, el que es resuelto por providencia PV-2023-
06154163-GCABA-DGDYPC, notificada el 09/02/2023;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018";
Que la precitada imputación se efectuó de oficio, toda vez que no se habría atendido a
la conservación de las partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo
relativo a resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente;
Que ello así, conforme surge del Acta de Intimación N° H-4945, en la que se evidencia
que la sumariada fue intimada a dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 1854 y
Resolución 454-MEPHUGC-2021 (actualmente sustituida por la Resolución 968-
MEPHUGC-2022), lo cual implicaba -entre otras cuestiones- disponer dentro del
edificio de recipientes de residuos húmedos -negros- y secos -verdes- diferenciados,
claramente señalizados y en cantidad necesaria, a fin de garantizar la correcta
disposición de cada fracción de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), así como a su vez,
garantizar el acopio tendiente a que las fracciones permanezcan separadas hasta su
disposición; lo que no habría realizado acorde se desprende del Acta de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6612 - 03/05/2023

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