Disposición - Simple N° 1990 - DGDYPC/2022, 13/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1990/DGDYPC/22
Buenos Aires, 21 de marzo de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 30509468-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Silvia Ardanaz, DNI
92.518.041, contra Horacio Leopoldo De Fina, CUIT 23-04542516-9, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 21 de octubre de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-27629296-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Horacio Leopoldo De Fina, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 3071;
Que por providencia PV-2021-30414973-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 10 incisos e) e i) de la Ley 941;
Que dada a situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público, con fecha 07/10/2021 y mediante
cédula de notificación Nº 3777-DGDyPC-2021, en fecha 06/12/2021;
Que debidamente notificado, el imputado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 10 incisos e) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10 - De
las liquidaciones de expensas - Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) e)
Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando
nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo
realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y
número de cuota que se abona; (...) i) Incluir el resumen de movimientos de la cuenta
bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en la liquidación de expensas del mes de
agosto de 2019, aportada en la denuncia y cuya confección se adjudica al sumariado,
en la cual no se habrían consignado los siguientes datos exigidos por la normativa,
específicamente: Inciso e), Nº de CUIT de Edesur en Rubro “Servicios Públicos”,
Dirección de Metrogas en Rubro “Servicios Públicos”, entre otros. Inciso i), Resumen
de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior;
Que por su parte, y tal como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificado
de la imputación, el imputado optó por no presentar descargo, de modo que no niega
ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos así como la
documental obrante en marras;
Que al respecto, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar con
el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6459 - 13/09/2022

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