Disposición - Simple N° 197 - DGCEME/2023, 13/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.° 197/DGCEME/23
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023
VISTO: la Ley N° 4977 (texto consolidado N° 6.588) el Decreto-Ordenanza N°
12917/62, las Disposiciones N° 90-DGCEM/2004, 60-DGCEM/2014, N° 106-
DGCEM/2014, y N° 12- DGCEM/2015, y el Expediente Electrónico N° EX-2022-
13695957-GCABA-DGCEME, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977/14 se sancionó el Régimen Jurídico y Poder de Policía
Mortuoria en los Cementeriosde Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en su artículo 3° de la referenciada Ley, se establece como Autoridad de
Aplicación a la Dirección General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de
Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o
como en el caso, el organismo que en el futuro lo reemplace;
Que, Asimismo el artículo 6° establece que El poder de policía en materia mortuoria
será ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los cementerios públicos y
privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las operaciones
o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad relacionada con los
cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme los parámetros del
presente régimen”;
Que, como consecuencia se hallan sujetos al Poder de Policía Mortuoria todas las
Empresas de Servicios Fúnebres que ejercen actividad dentro del ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que el ejercicio de dicho poder por parte de la Dirección General de Cementerios
también encuentra sustento normativo en el Decreto-Ordenanza Nº 12.917/62 , lo cual
indica que el poder de policía no se constriñe al espacio físico de los cementerios
públicos o privados existentes en la ciudad de Buenos Aires, sino que se extiende a
las operaciones, servicios o actividades vinculadas o conexas con aquellos, entre las
que se ubican las empresas de servicios fúnebres;.
Que el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que funciona en la órbita de la Dirección General de Cementerios incluye
a las empresas radicadas y habilitadas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Disposición N° 90-DGC-2004 se exige a las empresas de servicios fúnebres
la presentación de una Declaración Jurada anual suscripta por la persona competente
con atribuciones suficientes para representar a la cochería correspondiente, la cual se
conformará según la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la misma;
Que, asimismo, por Disposición N° 60-DGCEM-2014 se ordenó la inscripción de
Empresas de Servicios Fúnebres radicadas y habilitadas en otras jurisdicciones,
denominadas foráneasque ingresan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los
fines de retirar cadáveres de personas fallecidas en esta jurisdicción para su traslado a
una jurisdicción distinta a la local, como así también para ingresar cadáveres de
personas fallecidas en otras jurisdicciones para su destino a los cementerios o al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6768 - 13/12/2023

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