Disposición - Simple N° 1937 - DGDYPC/2022, 13/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1937/DGDYPC/22
Buenos Aires, 18 de marzo de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 18745358-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Adriana Graciela Bellio, DNI
5.862.206, contra Mirta Ivone Mazzola, CUIT 27-13243211-8, por presunta infracción a
la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 14 de agosto de
2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-14469862-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Mirta Ivone Mazzola, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 2930;
Que por providencia PV-2021-35446873-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos f) y j) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público, con fecha 18/11/2021 y mediante
cédulas de notificación N° 4015-DGDyPC-2021 y N° 4016-DGDyPC-2021, en fecha
27/12/2021;
Que en fecha 29/12/2021 la administradora realiza una presentación mediante la cual
solicita vista de las actuaciones y prórroga a fin de presentar su descargo, la que fue
proveía mediante providencia PV-2022-03012767-GCABA-DGDYPC;
Que debidamente notificada mediante correo electrónico de fecha 10/01/2022, la
sumariada presentó descargo y acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º -
Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma; (...) j) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará
copia del acta de la última asamblea realizada...”;
Que la citada imputación al inciso f) tuvo lugar, en tanto no se garantizaría el libre
acceso de los consorcistas a la documentación del consorcio, en lo que concierne a
liquidaciones de expensas, extractos bancarios, facturas de honorarios de la
administradora y copia de las fojas 43 en adelante del Libro de Actas de Asambleas
del consorcio;
Que ello así, conforme se acreditaría con copias de correos electrónicos de fechas
27/10/2020, 03/05/2021 y 11/05/2021 enviados por la requirente a la administradora y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6459 - 13/09/2022

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