Disposición - Simple N° 1928 - DGDYPC/2023, 03/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1928/DGDYPC/23
Buenos Aires, 20 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 39306138-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de Martín Vallone, DNI 30.083.259,
contra Marcelo Jorge Rossi, CUIT 20-14547047-2, por presunta infracción a la ley
ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 22 de noviembre de
2022 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-05917392-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Marcelo Jorge Rossi, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 722;
Que por providencia PV-2022-44634308-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941;
Que la misma fue debidamente notificada mediante correo electrónico dirigido a la
casilla constituida por el administrador ante el precitado Registro Público, con fecha
1/12/2022, y mediante cédula de notificación Nº 32- DGDyPC-2023, en fecha
12/01/2023;
Que debidamente notificado, el imputado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) k) En caso
de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio
dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su
administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y
contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no
pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y
los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder
acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio...";
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que ante la remoción del administrador,
el mismo no habría puesto a disposición del consorcio dentro del plazo legal
establecido, la documentación y los Libros pertenecientes a este. Ello así, conforme se
acreditaría con copias de dos cartas documento de fechas 09/09/2022 y 23/09/2022
enviadas por el Sr. Francisco Dionisio Vallone al sumariado;
Que por su parte, y tal como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificado
de la imputación, el administrador optó por no presentar descargo, de modo que no
niega ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos, así como la
documental obrante en marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6612 - 03/05/2023

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