Disposición - Simple N° 1920 - DGDYPC/2022, 27/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1920/DGDYPC/21
Buenos Aires, 17 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19967799-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. LUIS VICENTE
MANZANEDA CUBA, DNI 11.842.892, contra LILIANA AMELIA ZUCCOTTI, CUIT 27-
11534911-8, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 2 de agosto de
2019 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-01901324-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Liliana Amelia Zuccotti se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 2929;
Que por providencia PV-2020-13263328-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y e) y 10 incisos e), f), g), h) e i) de
la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por la sumariada ante el precitado Registro Público con fechas 31/08/2020, 15/01/2021
y 03/03/2021;
Que debidamente notificada, la sumariada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y e) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:... b) Atender a
la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente... e. Llevar actualizado un libro de Registro de
Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin
que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que
se presenten”;
Que la precitada imputación al inciso b) tuvo lugar, por cuanto la sumariada no habría
atendido al resguardo del mantenimiento edilicio e infra y a la adecuada limpieza de
las partes comunes del inmueble. Ello así, conforme los dichos del denunciante
yestructura las fotografías obrantes en estos actuados;
Que en lo atinente a la presunta infracción al inciso e), la misma acaeció en tanto la
sumariada no exhibiría al comienzo de cada asamblea el Libro de Registros de Firmas
de los Copropietarios; lo cual surgiría de las manifestaciones volcadas por el
requirente y de las Actas de Asambleas de fecha 07/02/2018 y 06/05/2019, donde no
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6527 - 27/12/2022

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