Disposición - Simple N° 191 - DGRYGIEG/2023, 05/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 191/DGRYGIEG/23
Buenos Aires, 31 de agosto de 2023
VISTO: Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6588) y su modificatoria y Ley N°
6292 (texto consolidado por Ley N° 6588); el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus
modificatorios, el Decreto N° 129/GCABA/23; y el Expediente Electrónico N° EX-2023-
28057765-GCABA-DGAR, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente consignado en el Visto se propicia la aprobación de la
contratación directa para la Locación Administrativa del inmueble sito en la calle 25 de
Mayo 444, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (identificado catastralmente en
C: 14, S: 1, M: 45, P: 29, inscripto en la matrícula FR 14-1789, con destino al
funcionamiento del “Instituto de Profesorado Alicia Moreau de Justo” y a “Personal
administrativo del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Que corresponde destacar que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de esta Ciudad
(texto consolidado Ley N° 6.588) modificada por la Ley N° 6647, reglamentada por el
Decreto Nº 129/GCABA/23;
Que la contratación directa es la que la Administración Pública realiza con
determinada persona, humana o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y
con la cual procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la
contratación a realizarse;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal
efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y
suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un
panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado
Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición
1977, Ed. Depalma);
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del
inmueble en cuestión encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el artículo 29 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de
esta Ciudad (texto consolidado Ley N° 6.588) modificada por la Ley N° 6647, dentro de
las que comprende a la contratación directa, la cual tiene lugar...cuando se selecciona
directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada
y ponderada por la autoridad competente que la invoca...;
Que el citado artículo comprende las excepciones al principio general de la licitación
pública que autorizan la contratación en forma directa, entre las cuales se encuentra
"la locación o adquisición de inmuebles;
Que se cumplimentó con las disposiciones contenidas en el artículo 29, Inciso 12,
apartados a) y b) del Anexo I del Decreto Nº 129/GCABA/23, reglamentario de la Ley
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6700 - 05/09/2023

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