Disposición - Simple N° 1899 - DGDYPC/2023, 24/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 1899/DGDYPC/23
Buenos Aires, 17 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09860665-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Cavarra, Norma Beatriz, DNI
5.813.674, contra Chelotti, Filomena Mirta, CUIT N° 27-12096123-9, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 28/04/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-27832237-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Chelotti, Filomena Mirta, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 9787;
Que por providencia PV-2022-29062422-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 10 incisos d), g) e i) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación al domicilio electrónico constituido en la audiencia del
28/04/2022, la sumariada solicita vista de las actuaciones, así como también la
concesión de una prórroga a fin de presentar su descargo, la que es concedida
mediante providencia PV-2022-38827753-GCABA-DGDYPC; lo que le es notificado a
la casilla por la cual contestara (coincidente con la que se le remitiera el auto de
imputación);
Que ante la falta de respuesta por parte de la imputada, y no quedando diligencias
pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 10 incisos d), g) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10°.-
De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) d.
Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, Nº de
C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago,
detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio. (...) g. El
recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando Nº de C.U.I.T.,
número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación
fiscal, importe total y período al que corresponde. (...) i. Incluir el resumen de
movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.”;
Que dicha imputación encontró sustento en la liquidación de expensas de Enero de
2020, toda vez que la misma no contendría el siguiente detalle exigido por la norma, a
saber: Datos correspondientes al personal del consorcio que realizó la suplencia del
Sr. Cisneros, conforme surge del ítem “Reemplazo vacaciones encargado” -Inciso d)-.
Individualización de la situación fiscal de la administradora -Inciso g)-. Resumen de
movimientos de la cuenta bancaria consorcial -inciso i)-;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le imputó la presunta infracción al
artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto establece: “Artículo 12.- Declaración jurada:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6606 - 24/04/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR