Disposición - Simple N° 189 - DGDYPC/2022, 09/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 189/DGDYPC/22
Buenos Aires, 7 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28047855-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Nora Edith Bruno, DNI N°
16.583.077, contra Silvia Lorena Torres, CUIT 27-25728186-3, por presunta infracción
al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 12/10/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por Informe IF-2021-31918371-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Silvia Lorena Torres se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7851;
Que por Providencia PV-2021-36051561-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 10 incisos e), e i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 10 incisos e) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 10°.- De
las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) e.
Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando
nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo
realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y
número de cuota que se abona. (...) i. Incluir el resumen de movimientos de la cuenta
bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior”;
Que dicha imputación tuvo lugar a raíz de la liquidación de expensas correspondiente
al mes de agosto de 2021, la cual no contendría el siguiente detalle exigido por la
norma, a saber: dirección del proveedor “Cerrajeria La Paz”, “SURA S.A.”, “Strong
Liquid”, “Arq Mariano” -Inciso e)-; resumen de movimientos de la cuenta bancaria a
nombre del consorcio -Inciso i)-;
Que en su presentación defensiva, la sumariada se limitó a relatar un hecho no
relacionado con el extremo imputado -referido a la existencia de un pedido de
información formulado por la denunciante-, agregando, asimismo, que la copia de los
extractos bancarios se encontraba a disposición de la denunciante para ser cotejada;
Que teniendo en cuenta el descargo formulado, y analizada que fuera la totalidad de la
documentación obrante en autos, se advierte que la imputada no articuló argumento
alguno respecto a la falta de consignación de la totalidad de los datos requeridos por el
artículo 10 de la Ley 941 en el formulario de liquidación de expensas -no desconocido
por la misma- obrante en las presentes actuaciones;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar
con el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6457 - 09/09/2022

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