Disposición - Simple N° 188 - DGDYPC/2022, 22/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 188/DGDYPC/22
Buenos Aires, 7 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19804634-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Sandrini, María Victoria,
DNI 26.704.954, contra Plastina, Ana María, CUIT Nº 27-05752547-4, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 30/06/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribaran a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-19681467-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Plastina, Ana María, se encuentra inscripta bajo la matrícula N ° 6024;
Que por Providencia PV-2021-28228296-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: f. Conservar la
documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma.”;
Que la citada imputación encontró sustento en el correo electrónico de fecha
28/07/2020, a través del cual se requirió la puesta a disposición de la factura N°
34709, correspondiente al ítem “Gastos de tramitaciones varias: RPA Ley 941 GCBA
DD.JJ. anual”, consignado en la liquidación de expensas del mes de julio/2020; sin
embargo, la misma no se habría puesto a disposición, incumpliéndose así con la
normativa;
Que en su presentación defensiva, la sumariada preliminarmente se limitó a negar la
recepción del citado correo, y seguidamente expresó que los consorcistas poseen
acceso a la documentación consorcial tanto de forma física -al concurrir a sus oficinas-
como digital -a través de una plataforma web;
Que adicionalmente, señaló que a través de la asamblea celebrada el 29/06/2021 la
denunciante accedió a la documentación consorcial por tratarse en dicha oportunidad
la renovación del mandato de la administradora y la aprobación de cuentas,
circunstancia que conllevó el traslado de la totalidad de la documentación
perteneciente al consorcio involucrado;
Que finalmente, y en contraposición a lo que expresara con anterioridad, detalló que al
momento en el cual la denunciante requirió la revisión de la documentación consorcial
pertinente, se encontraban vigentes las medidas de aislamiento preventivo decretadas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6466 - 22/09/2022

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