Disposición - Simple N° 1879 - DGDYPC/2022, 12/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 1879/DGDYPC/22
Buenos Aires, 17 de marzo de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 25623239-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Gustavo Losada, DNI N°
16.763.293, contra Gabriel Orlando Zanniello, CUIT N° 20-21951183-4, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 16/09/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-35206192-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gabriel Orlando Zanniello se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1185;
Que por providencia PV-2021-39660203-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos b) y f) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que atendiendo a lo manifestado por el imputado, por medio de la providencia PV-
2022-05015966-GCABA-DGDYPC se le concede un plazo excepcional de diez (10)
días hábiles a efectos de que presente un acuerdo suscripto con el denunciante;
Que con fecha 02/02/2022 se presenta el Sr. Zanniello dando cuenta de las diligencias
infructuosas para arribar a una amigable composición con el Sr. Losada;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, a partir del contenido
de la denuncia radicada y de los correos electrónicos de fechas 29/05/2020 y
07/01/2021, por medio de los cuales se reclama por la falta de atención ante los
problemas sufridos producto de filtraciones en la unidad funcional del denunciante, con
la consecuente caída de mampostería/desprendimiento de azulejos. Pese a ello, el
administrador no habría adoptado ninguna medida tendiente a revertir la situación
descripta;
Que en su descargo, el imputado refiere que “(...) la problemática manifestada era la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6458 - 12/09/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR