Disposición - Simple N° 1860 - DGDYPC/2022, 28/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1860/DGDYPC/21
Buenos Aires, 14 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 02165016-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de MARTIN, OSVALDO ANTONIO, DNI
4.549.988, contra IL ONETO S.A., CUIT 30-55094261-1, por presunta infracción a la
ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 14 de febrero de
2018 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 2 de marzo
de 2018 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2018-16901131-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que I.L. ONETO S.A. se
encuentra inscripta bajo la matrícula N° 2;
Que por providencia PV-2018-30832855-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos c), f) y h) y 10 incisos e), f), g) y h) de la
Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación, la sumariada no presentó descargo ni
acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 incisos c), f) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) c.
Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del
Consorcio y terceros; (...) f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el
libre acceso de los consorcistas a la misma; (...) h. Depositar los fondos del consorcio
en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios
que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste
garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta,
mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier
otro cargo que corresponda a la ciudad...”;
Que la imputación al inciso c) se basó en que no se encontraría asegurado el personal
dependiente del consorcio respecto al seguro de ART, conforme se acreditaría con los
correos electrónicos de fechas 28/11/2017 y 06/12/2017, resumen de situación
previsional de página de AFIP -del que surgiría la falta de pago desde el 02/2017 a
10/2017- y formulario de liquidación de expensas del mes de noviembre de 2017 -cuya
confección se le atribuye a la requerida-.;
Que en lo atinente a la presunta infracción al inciso f), la misma tuvo sustento en que
no se conservaría la documentación del consorcio, ni se habría garantizado el libre
acceso de la misma; atento la solicitud de entrega de comprobantes de pagos de ART
y seguros, últimos recibos de sueldos y Libros de Sueldos y Jornales, conforme
surgiría del correo electrónico de fecha 06/12/2017 enviado por Osvaldo Martin a la
sumariada;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6528 - 28/12/2022

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