Disposición - Simple N° 186 - DGDYPC/2022, 09/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 186/DGDYPC/22
Buenos Aires, 7 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 32043417-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Ivanna Lorena
Ghezzi, DNI N° 28.937.405, contra Matías Ariel Brizuela, CUIT N° 20-25216815-0, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 25/11/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-01726351-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Matías Ariel Brizuela se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 6070;
Que por Providencia PV-2020-14001250-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f) y h), 10 inciso e) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta
bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la
apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como
opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento
mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que
corresponda a la ciudad. (...)”;
Que se imputó la presunta infracción al inciso f), a partir del correo electrónico obrante
en autos de fecha 04/11/2019, por medio del cual se reclamó la entrega de los
correspondientes formularios de liquidación de expensas. A pesar de ello, por parte del
administrador no habría mediado respuesta satisfactoria en tiempo y forma;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso h), la misma tuvo lugar
a partir de lo planteado por la denunciante en el correo electrónico de fecha
18/11/2019 y el contenido del formulario de liquidación de expensas correspondiente al
periodo agosto/2019, dado que del mismo no se desprende dato alguno que vincule al
Consorcio de la calle Argerich 1388 con una cuenta corriente abierta a su orden,
conforme los lineamientos que se desprenden del inciso citado;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al
artículo 10 inciso e) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De las liquidaciones
de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) e) Detalle de los pagos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6457 - 09/09/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR