Disposición - Simple N° 1854 - DGDYPC/2022, 29/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1854/DGDYPC/21
Buenos Aires, 14 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 10343534-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Dervich, Arlete, DNI 3.764.547,
contra Ricardo Alberto García Fernandez, CUIT 23-17770677-9, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 9 de mayo de 2019
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 12 de agosto de
2019 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-13518247-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ricardo Alberto García Fernández, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 8375;
Que por providencia PV-2020-15742661-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso a), 10 incisos b), e), f) e i) y 12 de la Ley
941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por el sumariado ante el precitado Registro Público con fechas 21/08/2020, 28/01/2021
y 11/03/2021;
Que debidamente notificado, el sumariado no presentó descargo ni acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes...;
Que la citada imputación tuvo sustento en el Acta de la Asamblea celebrada el día
18/12/2018, dado que los copropietarios, ante la renuncia por parte de las Sras. Salas,
Olga y María Cristina Pereyra al Consejo de Administración y como firmantes de la
cuenta bancaria del consorcio, habrían decidido que “...El presidente de la asamblea
nombra al nuevo Consejo de Administración con votación unánime a la Sra. Francisca
De Russo ... y el Sr. Miguel Casatti ... y como firmante en la cuenta del Banco Galicia
el Sr. Carlos Rodriguez...”, tarea que no se habría realizado;
Que ello así, conforme surgiría de la copia del correo electrónico de fecha 27/03/2019
enviado por el Gerente de la Sucursal del Banco Galicia -Javier Maisonave- a la Sra.
María Cristina Pereyra, mediante el que se vislumbra que en la cuenta del consorcio
continuarían figurando como integrantes del Consejo de Administración, la Sra. María
Cristina Pereyra junto al administradora y a la Sra. Olga Salas;
Que asimismo, se le imputó la presunta infracción al artículo 10 incisos b), e), f) e i) de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6529 - 29/12/2022

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