Disposición - Simple N° 185 - DGDYPC/2022, 07/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 185/DGDYPC/22
Buenos Aires, 7 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 20390148-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Cecilia Inés
Iermoli, DNI 30.410.564, contra Verónica Roxana Sigimbosco, CUIT 27-21918923-6,
por presunta infracción a la ley ritual;
Que por Informe IF-2021-07904519-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Verónica Roxana Sigimbosco se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 9454;
Que advirtiéndose que las denuncias números 11309/2020 y 9399/2020 se dirigían
contra la requerida por su gestión en el Consorcio de la calle Pedernera 164 de esta
Ciudad, mediante la Providencia PV-2021-10470519-GCABA-DGDYPC se resolvió la
acumulación de las mismas para su tramitación conjunta
Que seguidamente, por Providencia PV-2021-10472007-GCABA-DGDYPC, se le
formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 inciso k) y 12 de la Ley
941;
Que notificado el auto atributivo de manera electrónica con fecha 08/04/2021 y a
través de la cédula N° 2775-DGDyPC-21, la sumariada no presenta descargo ni
acompaña prueba documental;
Que al respecto, corresponde señalar que ambas notificaciones fueron dirigidas a la
casilla de correo electrónico y al domicilio constituido -respectivamente-, que se
desprenden tanto de la base de datos del Registro Público de Administradores de
Consorcios como del acta de audiencia conciliatoria celebrada con fecha 02/11/2020
por la denuncia N° 9399/2020 radicada por el Sr. José María Delgado, DNI 10.395.514
(EX-2020-19818568-GCABA-DGDYPC);
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) k. En caso
de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio
dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su
administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y
contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no
pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y
los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder
acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio. (...)”;
Que dicha imputación encontró sustento en la transcripción notarial del Acta de
Asamblea celebrada el día 18/03/2020, en la que se decide remover de su cargo a la
imputada y en los reclamos formulados a través de la Carta Documento de fecha
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6516 - 07/12/2022

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