Disposición - Simple N° 1814 - DGDYPC/2023, 24/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1814/DGDYPC/23
Buenos Aires, 15 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 38548771-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Sandra Rotstein,
DNI 16.224.973, contra Sormani, Ruben Sergio, CUIT 20-13801255-8, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que por informe IF-2022-46854904-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Sormani, Ruben Sergio, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2718;
Que por providencia PV-2022-47613552-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante cédula N° 3982-DGDyPC-22, dirigida al
domicilio constituido por el sumariado ante el precitado Registro Público;
Que debidamente notificado, el administrador no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: ... Inciso f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, por cuanto la denunciante habría solicitado la
puesta a disposición de las facturas pertenecientes al consorcio por honorarios del
administrador mediante el correo electrónico remitido en fecha 20/10/2022; sin que
conste que la misma hubiera sido proporcionada por el sumariado;
Que por su parte, y tal como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificado,
el administrador optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce
los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos, así como la documental obrante
en marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de
colaborar con el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos
que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos, debe constituirse en
una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos. Máxime si se tiene en
cuenta que el requerido como profesional en el rubro de la administración de
consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas
tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Que resta señalar, que en materia de prueba tiene dicho la doctrina que, "La
superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una
de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el
traslado de la carga probatoria hacía quien se halla en mejores condiciones de
probar." (Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6606 - 24/04/2023

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