Disposición - Simple N° 1799 - DGDYPC/2023, 03/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1799/DGDYPC/20
Buenos Aires, 6 de marzo de 2020
VISTO: El Expediente 2019-14123391-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. ANDREO, ISABEL MARIA,
DNI 5.970.948, contra ADMINISTRACION ARAUJO Y LABANCA S.A., CUIT 30-
59011024-4, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 7 de junio de 2019
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-21394328-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Administración Araujo y Labanca S.A., se encuentra inscripta bajo la matrícula N°
3364;
Que por providencia PV-2019-22275888-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y f) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación al inciso b) se sustentó en que no se conservarían las partes
comunes del edificio, toda vez que desde el mes de febrero de 2019 se encontrarían
clausurados dos ascensores por falta de mantenimiento. Ello, conforme surgiría de
constancias fotográficas de dichos ascensores y de la faja de clausura de fecha
21/02/2019, dispuesta por la Dirección General de Administración de Infracciones;
Que al momento de efectuar su descargo, sostuvo la sumariada, en lo que aquí resulta
relevante, que el consorcio contrató a una empresa responsable especializada en la
conservación de ascensores (Conimet SRL), la cual emitía informes satisfactorios de
ascensores en óptimas condiciones entre los años 2017 y 2019. Agregó que la
empresa citada realizó un informe en fecha 22/01/2019, en atención a la inspección
del GCBA realizada el día 18/01/2019, detallando los trabajos que debían realizarse a
fin de levantar la clausura acaecida;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6741 - 03/11/2023

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