Disposición - Simple N° 1754 - DGDYPC/2022, 21/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1754/DGDYPC/22
Buenos Aires, 14 de marzo de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28826984-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Juan Carlos Ramos, DNI N°
10.460.794, contra Diego Martín Rodrigo, CUIT N° 23-23877840-9, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 12/11/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-03670227-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Diego Martín Rodrigo se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 13616;
Que por providencia PV-2022-04939491-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos f), j) y r), 10 incisos b), e), f) y g) y 12
de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos f), j) y r) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará
copia del acta de la última asamblea realizada. (...) r. Al momento de su designación,
el administrador debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar
en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta
propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización
sea encargada a otros prestadores y/o gestorías y que excedan la remuneración
pactada por su actividad. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso f) encontró sustento en la nota
glosada por el denunciante de fecha 09/01/2020, que habría sido recibida por el
sumariado, y en la carta documento de fecha 03/11/2020, por medio de los cuales se
solicita la entrega/puesta a disposición de las actas de Asamblea celebradas a finales
del año 2019. A pesar de ello, por parte del imputado no habría mediado respuesta
satisfactoria en tiempo y forma;
Que en su descargo, el sumariado manifiesta que “(...) con fecha 19/06/19 a las 11hs.
se envió el correo electrónico con copia del Acta de Asamblea 04/06/2019. No
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6465 - 21/09/2022

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