Disposición - Simple N° 172 - DGTALEATC/2023, 12/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 172/DGTALEATC/23
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 y 2.855 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), el
Decreto Reglamentario Nº 129/23, la Resolución 4682/MHFGC/23, las Disposiciones
Nº 150/DGCYC/19 y 333- DGCYC/23, el Expediente Electrónico Nº EX-2023-
33597594-GCABA-DGTALEATC, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita la Contratación Menor Nº 541-3099-
CME23 correspondiente a la adquisición de “LAMPARAS DESCARGA METAL”,
solicitada por el sector Luminotecnia, dependiente de la Dirección General
Escenotecnica del Ente Autárquico Teatro Colón, de acuerdo con el procedimiento
electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras
(BAC);
Que mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito
del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la
organización y competencias establecidas en dicha ley;
Que el artículo 2° de la mencionada ley dispone que el Ente Autárquico Teatro Colón
es el organismo público que tiene la misión de crear, formar, representar, promover y
divulgar el arte lírico, coreográfico, musical sinfónico y de cámara- y experimental, en
su expresión de excelencia de acuerdo con su tradición histórica, en el marco de las
políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de lo expuesto, y a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al
Ente Autárquico Teatro Colón por la Ley N° 2.855, resulta necesaria la adquisición
mencionada en el primer considerando;
Que la Ley N° 2.095 reglamentada por el Decreto N° 129/23, regula el sistema de
compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la contratación menor prevista en el artículo 39 de la Ley N° 2.095 es el
procedimiento que tiene lugar en los casos en que el monto total de la contratación no
supere el equivalente a CIEN MIL (100.000) unidades de compra, no se aparte de los
principios establecidos en el artículo 7° de la citada norma y se cursen invitaciones a
por lo menos dos proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP);
Que, asimismo, por Resolución N° 4682-MHFGC/23 se aprobaron las Políticas,
Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que por Disposición N° 150-DGCYC/19 se aprobó el Procedimiento para la
Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de
Usuarios en el Ambiente Comprador;
Que por la Disposición Nº 333- DGCYC/23, la Dirección General de Compras y
Contrataciones, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6705 - 12/09/2023

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