Disposición - Simple N° 1688 - DGDYPC/2022, 16/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1688/DGDYPC/21
Buenos Aires, 10 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 06321972-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Elsa Mercedes
Scarcasale, DNI 18.098.456, contra Ignacio Daniel Serio, CUIT 20-23124669-0, y
Alejandro Iseruk, CUIT 20-23157360-8, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por Informe IF-2020-09658458-GCABA-DGDYPC el Registro Púbico de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ignacio Daniel Serio y Alejandro Iseruk no se encuentran inscriptos por ante el
mencionado Registro;
Que por providencia PV-2020-26524488-GCABA-DGDYPC -rectificada mediante PV-
2021-13144632-GCABA-DGDYPC- se les formula imputación por presunta infracción
al artículo 15 inciso a) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, los sumariados presentan descargo en forma separada y
en idénticos términos defensivos, acompañan prueba documental y ofrecen la
producción de informativa y testimonial. Acto seguido, mediante providencia PV-2021-
13144632-GCABA-DGDYPC, se procede a rechazar la producción de prueba
informativa y testimonial, lo que les fuera notificado el 30/04/2021, sin merecer
respuesta de aquellos;
Que no quedando diligencia pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta
infracción al artículo 15 de la Ley 941, cuyo texto reza: “Infracciones: Son infracciones
a la presente ley: a) El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de
propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con
excepción de lo dispuesto en el art. 3º (...)”;
Que a fin de valorar correctamente esta imputación, debe tenerse en cuenta que el
artículo 2º de la Ley Nº 941 establece: “Obligación de inscripción: La administración de
consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal”;
Que en este contexto, la infracción a la Ley Nº 941 se basó en el hecho de que los
denunciados habrían ejercido la actividad de administradores del consorcio de
propiedad horizontal, ubicado en la calle Piran 6143 de esta Ciudad, sin encontrarse
debidamente inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal;
Que para así entender, se tuvo en cuenta que según surge del informe IF-2020-
09658458-GCABA-DGDYPC, los sumariados no se encuentran registrados por ante el
Registro mencionado. Pese a ello, y tal como surgiría de la documentación obrante la
cual se atribuye a los denunciados (a saber: liquidaciones de expensas
correspondientes a los períodos abril a diciembre de 2018, enero de 2019 y marzo a
diciembre de 2019) y de las manifestaciones vertidas y la documental adunada en sus
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6502 - 16/11/2022

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