Disposición - Simple N° 1686 - DGDYPC/2022, 29/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1686/DGDYPC/21
Buenos Aires, 10 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24121619-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Gregoria Del Pilar
Ramirez, DNI 13.732.595, contra Ana Magdalena Álvarez, CUIT 27-10821331-6, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 27 de agosto de
2019 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-13519021-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ana Magdalena Álvarez se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 3112;
Que por providencia PV-2020-15306245-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y e) y 10 incisos d), e), f) e i) de la
Ley 941.
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por la sumariada ante el precitado Registro Público con fechas 01/09/2020, 03/02/2021
y 14/04/2021;
Que debidamente notificada, la sumariada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y e) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:... b) Atender a
la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente... e) Llevar actualizado un libro de Registro de
Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin
que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que
se presenten”;
Que la precitada imputación al inciso b) se sustentó en tanto la sumariada no habría
realizado las diligencias pertinentes a los fines de reparar las filtraciones existentes en
el edificio administrado, lo cual habría provocado daños en la Unidad Funcional de
propiedad de la denunciante. Ello, conforme surge de los dichos de la Sra. Gregoria
Del Pilar Ramirez, las fotografías aportadas y los correos electrónicos de fechas
11/11/2016, 22/02/2017, 19/01/2018, 22/01/2018, 05/04/2019 y 09/04/2019;
Que en lo atinente a la presunta infracción al inciso e), la misma tuvo lugar por cuanto
la sumariada no exhibiría al comienzo de cada Asamblea el Libro de Registros de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6529 - 29/12/2022

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