Disposición - Simple N° 1684 - DGDYPC/2022, 28/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1684/DGDYPC/21
Buenos Aires, 10 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19801267-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Mirta Beatriz Scarcelli, DNI
12.956.987, contra Héctor Gustavo Kajt, CUIT 20-04423017-9, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 11/12/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por Informe IF-2021-03279571-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Héctor Gustavo Kajt se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1378;
Que en consonancia con las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia
Sanitaria impuesta por el Covid-19 y toda vez que el denunciado no había participado
de la instancia conciliatoria propuesta, por medio de la providencia PV-2021-
02153141-GCABA-DGDYPC se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que,
de poseer alguna propuesta conciliatoria, manifieste los términos de la misma en estos
actuados;
Que con fecha 07/02/2021 el Sr. Kajt se presenta ante esta Instancia, se manifiesta
respecto de los hechos denunciados y propone integrar una comisión de peritos de
partes para que investiguen el origen de los daños sufridos por la consorcista y,
eventualmente, responder por las obras que los mismos demanden;
Que a partir de ello, por medio de las providencias PV-2021-06462472-GCABA-
DGDYPC y PV-2021-06462637- GCABA-DGDYPC se corrió traslado de dicha
presentación a fin de que la Sra. Scarcelli realizara las manifestaciones que estimara
pertinentes;
Que con fechas 19/02/2021 y 24/02/2021 la denunciante contesta dicho traslado
haciendo saber que “el administrador sigue mintiendo como hace ya casi 3 años (...)” y
que es este último quien debe responder por los inconvenientes sufridos en su unidad
privativa;
Que ante dicho escenario, a través de la providencia PV-2021-07055108-GCABA-
DGDYPC se concedió un nuevo plazo de diez (10) días a efectos de que el
administrador acreditara la realización de las diligencias pertinentes a fin de cumplir
con la propuesta contenida en su presentación de fecha 07/02/2021;
Que asimismo, con fecha 16/03/2021 la denunciante realiza una presentación
espontánea haciendo saber que se encuentra “(...) esperando q el administrador me
llame o q comience con los trabajos , prometidos ,,, Sigo en la misma situación de
septiembre del 2018 (...)” (sic);
Que encontrándose ampliamente vencidos los plazos concedidos, por providencia PV-
2021-08792288-GCABADGDYPC, se instruye el correspondiente sumariado
administrativo y se formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 inciso
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6509 - 28/11/2022

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