Disposición - Simple N° 1650 - DGIUR/2023, 30/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1650/DGIUR/23
Buenos Aires, 17 de agosto de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.588), la Ley Nº 6.292, los Decretos Nº 177/2020
y Nº 455/2022, el Código Urbanístico y sus modificatorias, el Expediente Electrónico
Nº 2023- 05662187-GCABA-SSGU, la Disposición Nº 2023-745-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que, por estos actuados, Expediente Electrónico Nº 2023-05662187-GCABA-SSGU,
esta Dirección General con previa intervención del Área Técnica, Informe IF-2023-
10708205-GCABA-DGIUR, emitió la Disposición Nº 2023-745-GCABA-DGIUR, en Nº
de orden 31, a través de la cual se denegó desde el punto de vista urbanístico y
patrimonial, la localización ampliación de usos sin ampliación de superficie “1.2
Comercio mayorista con depósito” a los usos ya habilitados 1.4 Comercio minorista de
productos de abasto y alimenticios, 1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y/o
bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) en el inmueble sito en
la calle Lautaro N° 1056, (Sección 044, Manzana 076, Parcela 028) de esta Ciudad,
con una superficie cubierta total a habilitar de 58,62 m²;
Que, notificada electrónicamente la referida Disposición, el 29 de marzo del 2023,
conforme se visualiza en Nº de orden 34, el administrado, en tiempo y forma, a través
de presentación IF-2023-12817269-GCABA-SSGU, en N° de orden, interpuso recurso
de reconsideración contra la Disposición Nº 2023-745-GCABA-DGIUR;
Que, en consecuencia, tomó intervención la Gerencia Operativa de Usos del Suelo,
perteneciente a esta Dirección General, a través de Informe IF-2023-24270840-
GCABA-DGIUR, en Nº de orden 44, e hizo saber: “(...)En atención a lo expresado por
el solicitante, y conforme a la normativa vigente: (....) 3. Los Depósitos
complementarios se encuentran regulados en el artículo 3.13.5. del Código Urbanístico
“Cuando los depósitos resultan complementarios de una o más actividades principales,
se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: (...) En relación a lo mencionado en
el punto 3., es dable destacar que, la superficie total a habilitar es 58,62m2 y que el
depósito existente no supera el 60% de dicha superficie; en consecuencia resulta
factible el Depósito complementario de la actividad principal “1.4 Comercio minorista
de productos de abasto y alimenticios, 1.4.4 Local de venta de productos alimenticios
y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)”, no siendo
considerado como depósito a los efectos del área de mixtura. Para finalizar, esta
Gerencia Operativa de Usos del Suelo ratifica los fundamentos expuestos en el
Informe Técnico IF-2023-10708205-GCABA- DGIUR del Expediente Electrónico EX-
2023-05662187-GCABA-SSGU...”;
Que la Ley 6.292, estableció la actual estructura ministerial, y que el Decreto Nº
455/2022 aprobó la última modificación a la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las
responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes
de este Gobierno, siendo que el Decreto Nº 177/2020 ha designado a la Directora a
cargo de esta Dirección General de Interpretación Urbanística;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6695 - 30/08/2023

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