Disposición - Simple N° 1643 - DGDYPC/2022, 21/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1643/DGDYPC/22
Buenos Aires, 10 de marzo de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24252186-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Laura Noelia Arguello, DNI
25.787.429, contra Ana María Garncarz, CUIT 27-06362600-2, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 2 de septiembre
de 2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha
oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-04593817-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ana María Garncarz, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 569;
Que por providencia PV-2022-07136758-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 6, 9 inciso f) y 10 incisos a), e), f) e i) de la Ley
941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público y constituida en la audiencia
conciliatoria celebrada en autos, con fecha 16/02/2022;
Que debidamente notificada, la imputada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 6 in fine de la Ley 941, cuyo texto reza, “Certificado de
Acreditación: (...) El/la administrador/a debe presentar ante el consorcio el certificado
de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de
considerar su designación;
Que ello así, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 inciso e) del mismo
cuerpo normativo, en el que se dispone, “Artículo 15.- Infracciones: Son infracciones a
la presente Ley: (...) e. El incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6° in
fine...”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que la sumariada no habría presentado
el certificado de acreditación establecido en el citado artículo en la Asamblea Ordinaria
celebrada con fecha 29/06/2021, cuya copia obra en autos, en la que se habría puesto
a consideración la renovación de su mandato como administradora del consorcio en
cuestión. Ello así, conforme surgiría del punto 5) del Orden del día establecido en el
acta de la Asamblea mencionada, de la cual no surge que se hubiere presentado el
certificado correspondiente al artículo 6 de la Ley 941;
Que al momento de efectuar su descargo, la sumariada negó haber incurrido en
infracción a la Ley 941 y sostuvo, en lo que aquí resulta relevante, que “...Resulta falaz
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6465 - 21/09/2022

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