Disposición - Simple N° 1634 - DGIUR/2023, 29/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1634/DGIUR/23
Buenos Aires, 14 de agosto de 2023
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2023-10172805-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el Visto se solicita factibilidad de obras de
Ampliación y Modificación con Demolición Parcial y la Regularización de Obras en
Contravención y localización de los usos “3.1.25 Establecimiento universitario, 3.1.26
Instituto Educación Superior, 3.1.32 Instituto de Enseñanza Adultos para adultos no
oficial” en el inmueble sito en la calle Dr. José M. Giuffra N° 331 (004-037-020), Dr.
José M. Giuffra N° 323, 329 (004-037-021) y Dr. José M. Giuffra N° 321 (004- 037-
022);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
19999107/DGIUR/2023 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa Patrimonio
Arquitectónico y Urbano estima oportuno el dictado del acto administrativo que
considere factible, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial las obras descritas,
toda vez que en las obras sobre los inmuebles catalogados, se observa que las
tipologías de los mismos no se encontrarían alteradas y que cumplimentan con la
normativa aplicable para inmuebles catalogados con Nivel de Protección Cautelar.
Asimismo, considera oportuna la intervención de la Gerencia Operativa de Usos del
suelo para su análisis e informe respecto a la ampliación de superficies destinada a los
usos “(3.1.25) Establecimiento Universitario, (3.1.26) Instituto de Educación Superior y
(3.1.32) Instituto de Enseñanza para Adultos no Oficial”;
Que se analizó que los inmuebles en cuestión se emplazan en el Área de Protección
Histórica Específica APH 1 “SAN TELMO, MONSERRAT”, ZONA 1A. Los edificios
sitos en DR. JOSÉ M. GIUFFRA 331 (004-037-020) y DR. JOSÉ M. GIUFFRA 323,
329 (004-037-021) están catalogados con Nivel de Protección Cautelar y la parcela en
DR. JOSÉ M. GIUFFRA 321 (004-037-022) está sujeta a protección general del APH.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6694 - 29/08/2023

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