Disposición - Simple N° 1619 - DGDYPC/2022, 16/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1619/DGDYPC/22
Buenos Aires, 9 de marzo de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16338823-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Alicia Bella, DNI N°
11.420.242, contra Erika María Montenegro, CUIT 27-94755041-7, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 19/08/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-27272325-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Erika María Montenegro se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 13610;
Que por providencia PV-2021-35065480-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que debidamente notificada mediante correo electrónico de fecha 16/11/2021, la
sumariada solicita vista de las actuaciones en fecha 22/11/2021;
Que remitidas que fueran las mismas mediante correos electrónicos del 25/11/2021 y
30/11/2021, la imputada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que la precitada imputación encontró sustento en los correos electrónicos de fechas
10/08/2020, 10/04/2021, 17/04/2021, 21/04/2021, 26/04/2021 y 21/06/2021, a través
de los cuales se requirió la puesta a disposición de la documentación consorcial
existente en relación a AFIP, comprobantes expedidos por la compañía Provincia
Seguros durante el período octubre a diciembre de 2019, facturas expedidas por: (i)
compra de cerradura electrónica, (ii) fumigación efectuada en el período junio/2020,
(iii) “videonspeccion burbuja” consignada en los formularios de noviembre y diciembre
del año 2020 y (iv) por arreglos efectuados en unidad funcional N° 18. Pese a ello, la
misma no se habría puesto a disposición, incumpliéndose así con la normativa;
Que por su parte, y tal como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificada
de la imputación, la sumariada optó por no presentar descargo, de modo que no niega
ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos, así como la
documental obrante en autos;
Que al respecto, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar con
el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en
su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe constituirse en una pauta de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6462 - 16/09/2022

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