Disposición - Simple N° 155 - DGTALEATC/2023, 30/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 155/DGTALEATC/23
Buenos Aires, 23 de agosto de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 y 2.855 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), el
Decreto Reglamentario Nº 129/23, las Resoluciones Nros. 8/MHGC/12 y
4682/MHFGC/23, las Disposiciones Nros. 150/DGCYC/19 y 333-DGCYC/23 y el
Expediente Electrónico Nº 2023- 30321581 -GCABA- DGTALEATC, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita la Contratación Menor Nº 541-2735-
CME23 correspondiente al “SERVICIO DE INTERNET TEATRO COLON”, solicitado
por la Subgerencia Operativa de Tecnología de la Información, dependiente de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón,
de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito
del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la
organización y competencias establecidas en dicha ley;
Que el artículo 2° de la mencionada ley dispone que el Ente Autárquico Teatro Colón
es el organismo público que tiene la misión de crear, formar, representar, promover y
divulgar el arte lírico, coreográfico, musical sinfónico y de cámara- y experimental, en
su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las
políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de lo expuesto, y a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al
Ente Autárquico Teatro Colón por la Ley N° 2.855, resulta necesaria la adquisición
mencionada en el primer considerando;
Que la Ley N° 2.095 reglamentada por el Decreto N° 129/23, regula el sistema de
compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la contratación menor prevista en el artículo 39 de la Ley N° 2.095 es el
procedimiento que tiene lugar en los casos en que el monto total de la contratación no
supere el equivalente a CIEN MIL (100.000) unidades de compra, no se aparte de los
principios establecidos en el artículo 7° de la citada norma y se cursen invitaciones a
por lo menos dos proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP);
Que, asimismo, por Resolución N° 4682/MHFGC/23 se aprobaron las Políticas,
Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que por Disposición N° 150/DGCYC/19 se aprobó el Procedimiento para la
Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de
Usuarios en el Ambiente Comprador;
Que por la Disposición Nº 333/DGCYC/23, la Dirección General de Compras y
Contrataciones, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6695 - 30/08/2023

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