Disposición - Simple N° 1532 - DGDYPC/2023, 17/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1532/DGDYPC/23
Buenos Aires, 3 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico 18623092-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley941, ante la denuncia de la Sra. Marta Karina Diaz, DNI N°
23.154.690, contra Arjona, Verónica, CUIT N° 27-22862950-8, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 12 de julio de 2022
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-23098838-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Arjona, Verónica, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7660;
Que por providencia PV-2022-33113149-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que debidamente notificada a través de la Cédula 3076-DGDyPC-22, la sumariada no
presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que la precitada imputación encontró sustento en el correo electrónico de fecha
04/05/2022 enviado a la administradora, a través del cual se requirió la puesta a
disposición de documentación vinculada con el Consorcio involucrado en marras, a
saber, Acta de Asamblea realizada el día 4 de abril de 2022 en la que fue designada;
pese a ello, la misma no se habría llevado a cabo, incumpliéndose así con la
obligación establecida en la citada normativa;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificada de la imputación, la
sumariada optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los
hechos que le fueran presuntivamente atribuidos, así como la documental obrante en
marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de
colaborar con el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos
que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos, debe constituirse en
una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos. Máxime si se tiene en
cuenta que la requerida como profesional en el rubro de la administración de
consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas
tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Que resta señalar, que en materia de prueba tiene dicho la doctrina que, "La
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6601 - 17/04/2023

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