Disposición - Simple N° 1530 - DGDYPC/2023, 04/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1530/DGDYPC/23
Buenos Aires, 3 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24945052-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Martinez, Rosalía Beatriz,
DNI 13.569.612, contra Sanchez, Juan Carlos, CUIT 20-20383991-0, por presunta
infracción al rito;
Que por informe IF-2022-20358237-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Sanchez, Juan Carlos, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 6582;
Que por providencia PV-2022-31989023-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado mediante Cédula de Notificación N° 3694-DGDyPC-22, el
sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que dicha imputación encontró sustento en las conversaciones llevadas a cabo a
través de la aplicación de Whatsapp en fechas 13/04/2022 y 06/05/2022, mediante las
cuales se requirió la puesta a disposición de los resúmenes bancarios
correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2022; sin embargo, la misma no
se habría puesto a disposición, incumpliéndose así con la normativa;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le imputó la presunta infracción al
artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as
administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar
anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de
declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra,
consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea
relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter
obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a
los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e
inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el
consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como
administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a
favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6594 - 04/04/2023

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