Disposición - Simple N° 1503 - DGDYPC/2022, 29/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1503/DGDYPC/21
Buenos Aires, 30 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 35591248-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Mariana Natalia Garcia, DNI
26.663.297, contra Gonzalo De Durana, CUIT 20-25288112-4, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 2 de diciembre de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-02727552-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gonzalo De Durana, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 3772;
Que por providencia PV-2021-08910122-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 incisos a), e), f), h) e i) de la Ley
941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por el sumariado ante el precitado Registro Público con fechas 18/03/2021 y
13/04/2021;
Que debidamente notificado, el sumariado no presentó descargo ni acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se habría garantizado el libre acceso
de los consorcistas a la documentación del consorcio, en relación a los recibos de
pago de expensas correspondientes a los meses de diciembre de 2019 y enero de
2020. Ello así, conforme se acreditaría con las copias de correos electrónicos de
fechas 16/12/2019, 18/01/2020 y 20/01/2020, enviados por la denunciante al
administrador;
Que asimismo, se le imputó la presunta infracción al artículo 10 incisos a), e), f), h) e i)
de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las
liquidaciones de expensas contendrán: a. Datos del administrador (nombre, domicilio,
teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., Nº de inscripción en el Registro); (...) e. Detalle de los
pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la
empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado,
elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6529 - 29/12/2022

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