Disposición - Simple N° 1502 - DGDYPC/2022, 18/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1502/DGDYPC/21
Buenos Aires, 30 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 36477826-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. SERGIO
ALEJANDRO JUNAS, DNI 14.009.958, contra IRMA ALICIA VILLANO, CUIT 27-
05783637-2, RPA N° 9220, y PABLO NICOLÁS RACCO, CUIT 20-25895207-4, RPA
N° 12297, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a los denunciados, con fecha 17 de diciembre
de 2019 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad
sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que mediante presentación de fecha 12 de febrero de 2020, el denunciante aportó
nueva documentación a estas actuaciones;
Que por Informes IF-2020-06724707-GCABA-DGDYPC e IF-2020-06724498-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal puso en conocimiento que Irma Alicia Villano se encuentra inscripta bajo la
matrícula N° 9220 y Pablo Nicolás Racco bajo la matrícula N° 12297;
Que por providencia PV-2020-06781514-GCABA-DGDYPC se les formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos h) y l) apartados a., b., e., f. y g; 10
incisos b), d) y e) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificados, los sumariados presentan descargo en forma conjunta y
acompañan prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron losa utos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta
infracción al artículo 9 incisos h) y l) apartados a., b., e., f. y g de la Ley 941, cuyo texto
reza: “Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones
deben: (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del
Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta
en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de
dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de
chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la
ciudad. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)
(...) l. Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los
siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del consorcio. b).- Piso y
departamento. (...) e).- Vencimiento, con su interés respectivo. f).- Datos del/a
administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro. g).-
Lugar y formas de pago...”;
Que la precitada imputación al inciso h) tuvo lugar, toda vez que no se depositarían los
fondos del consorcio en una cuenta bancaria a su nombre, conforme surgiría de la
liquidación de expensas de enero 2020 obrante en autos, donde constaría una cuenta
de depósito en Banco Roela de titularidad de los sumariados;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6482 - 18/10/2022

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