Disposición - Simple N° 150 - DGSPCB/2023, 19/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 150/DGSPCB/23
Buenos Aires, 16 de mayo de 2023
VISTO: Las Leyes N° 5688/16 (B.O. N° 5030, texto consolidado mediante Ley 6588) y
N° 6593/22 (B.O. 6513), los Decretos N° 446/06 y N° 394/14, y la Resolución N° 104-
SSSC/2016, las Disposiciones N° 6- DGSPR/2018 y N° 97-DGSPCB/2021, y la
Carpeta E531716, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa JORGE NEWBERY S.R.L., CUIT N° 30-69403365-9, con domicilio
real en la Avenida Constitución N° 486, Del Viso, Provincia de Buenos Aires y
constituido en la calle Maipú N° 459, Piso 4°, Depto. “D”, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad
privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Resolución N°
104-SSSC/2016;
Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 20/04/2023, la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
444°, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego- Incisos a), b) y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo
establecen los artículos 446, 447 y 448, en su caso;
Que, con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos de los Art. 449, 463 y concordantes de la mencionada Ley, al Señor
Romero, Miguel Ángel, D.N.I. N° 31.258.181;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para
otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 166, Inciso 18, Ley 6593, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos(2) años contados a partir del día de la
fecha;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa JORGE NEWBERY S.R.L., CUIT N° 30-
69403365-9, para prestar servicios de seguridad privada en las categorías
establecidas por la Ley Nº 5688 en su artículo 444º, Punto 2- Servicios sin autorización
de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6625 - 19/05/2023

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