Disposición - Simple N° 1482 - DGIUR/2023, 07/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 1482/DGIUR/23
Buenos Aires, 27 de julio de 2023
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2022-38247289-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de
localización del uso “2.3.1. Club Social, Cultural y Deportivo con o sin instalaciones al
aire libre” inmueble sito en la Avenida General Tomás de Iriarte N° 1830 - Planta Baja -
(Bajo autopista 9 de Julio Sur Presidente Arturo Frondizi), (Sección 018, Manzana
131A, Parcela 000);
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en un Área RU Áreas de
Renovación Urbana Generales, Bajo Viaductos de Autopistas Urbanas y RUA -Áreas
de Renovación Urbana linderas a Autopistas del Código Urbanístico;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
16211433/DGIUR/2023 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuna la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental, toda
vez que el uso solicitado “2.3.1. Club Social, Cultural y Deportivo con o sin
instalaciones al aire libre” se encuentra contemplado en la categoría “2. Diversiones
públicas, Cultura, Culto y Recreación” en la descripción “2.3. Local deportivo” y se
indica con la referencia “SI” (Permitido) en las áreas de mixtura 3 y 4; con la referencia
“34” de estacionamiento vehicular y la referencia “d” de estacionamiento de bicicletas
que establecen: “...deberán solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso
particular...”. Observaciones: Art. 3.9 y 7.2.10.3.2.”;
Que en relación, obra agregado el Dictamen (IF-2023-26799283-GCABA-CAPUAM)
mediante el cual este Consejo del Plan Urbano Ambiental “considera factible acceder a
la localización del uso: “Club social, cultural y deportivo con y sin instalaciones al aire
libre” que se encuadra en el rubro: “2.3.1 Club social, cultural y deportivo con y sin
instalaciones al aire libre”, en el inmueble sito en la Avenida Tte. Gral. Tomás de Iriarte
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6678 - 07/08/2023

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