Disposición - Simple N° 146 - DGCG/2023, 07/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 146/DGCG/23
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2023
VISTO: la Ley 70, el Decreto N° 263/10 (B.O. N° 3396) y la Disposición reglamentaria
Nº 82-DGCG/10, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el artículo 113 de la citada Ley 70, se otorga a la Dirección General de
Contaduría el carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental
responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en
todo el ámbito del Sector Público;
Que el Decreto N° 263/2010 crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de
Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la CABA determinando en el Art.
de su Anexo que “En cada repartición dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como los Organismos Descentralizados, debe
funcionar una Unidad de Servicio Patrimonial de segunda orden, coordinada por el
Servicio Patrimonial de primer orden que debe organizarse en cada OGESE”;
Que, asimismo el Art 3° de la Disposición Nº 82-DGCG/10, reglamentario del sistema
mencionado precedentemente expresa que “Los Servicios Patrimoniales de 1º orden
tienen funciones de coordinación”;
Que, de lo expuesto, deriva la necesidad de explicitar cuáles son las funciones de
coordinación por parte de los Servicios Patrimoniales de 1er orden que deben
organizarse en cada OGESE.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CONTADURÍA
DISPONE
Artículo 1°.- Establécense las pautas que deberá atender el Servicio Patrimonial de 1º
orden para el desarrollo de las funciones de coordinación con los Servicios
Patrimoniales de 2º, 3º y 4º orden bajo su órbita, para llevar adecuada gestión y
control de los movimientos registrados en el módulo de “bienes patrimoniales” del
SIGAF WEB:
a) Fichas Estantes (FE) con los estados “ingresado”, “en transferencia”, “no aceptado”
y/o “revertido”: al cierre de cada ejercicio no deben quedar FE con estos estados, por
ello resulta necesario que se individualicen las mismas y proceder:
- con estado “ingresado”: autorizar o anular según corresponda
- con estado “en transferencia”: aceptar o rechazar la transferencia según corresponda
- con estado “no aceptado” o “revertido”: realizar la aceptación masiva
- con estado “migrado”, “en proceso” o “enviado”: completar la migración•
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6764 - 07/12/2023

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