Disposición - Simple N° 1458 - DGDYPC/2022, 29/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1458/DGDYPC/21
Buenos Aires, 29 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 31335342-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. María Teresa Carranza, DNI
N° 12.102.748, contra Jorge Enrique Becherini del Val, por presunta infracción a la ley
ritual;
Que por Informe IF-2020-00323616-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Jorge Enrique Becherini del Val se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 135;
Que por providencia PV-2020-17428126-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), f), h) y j), 10 incisos e), f), g) y h) y
12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de las pruebas informativa y testimonial. Si bien
esta última fue rechazada a través de la providencia PV-2021-06999253-GCABA-
DGDYC, se concedió un plazo de diez (10) días hábiles para el libramiento de los
oficios ofrecidos. Asimismo, toda vez que parte de la documentación necesaria para
formular su defensa se encontraría en poder de la administración que lo sucedió en el
cargo, se brindó el mismo plazo para recabar los documentos pertinentes en poder de
terceros;
Que con fecha 12/03/2021 se presenta el sumariado dando cuenta de las dificultades
afrontadas para la producción de la prueba en cuestión, motivo por el cual a través de
la providencia PV-2021-08973074-GCABA-DGDYPC se concede un nuevo plazo
excepcional de quince (15) días hábiles;
Que no obstante ello, encontrándose ampliamente vencido el plazo indicado, el
imputado no realiza ninguna presentación adicional;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), f), h) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...) h. Depositar los fondos
del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para
los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6529 - 29/12/2022

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