Disposición - Simple N° 133 - DGDYPC/2023, 10/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 133/DGDYPC/21
Buenos Aires, 15 de enero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 4375008-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Paradis, María Agustina, DNI
33.208.979, contra Graciela Ester Dumit Sede, CUIT 27-06289721-5, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 13 de febrero de
2020 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-11020198-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Graciela Ester Dumit Sede, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 229;
Que por providencia PV-2020-13370212-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a), e) y j) y 10 incisos e), f), h) e i) de la
Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), e) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes; (...) e. Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los
Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los
copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se
presenten; (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a
los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día,
temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta
de la última asamblea realizada...”;
Que la citada imputación al inciso a) tuvo sustento, en que en la asamblea realizada el
día 19/06/2019, los copropietarios habrían decidido que “...Deberá la administradora
incluir la cláusula de no repetición en el presupuesto ... Se debe agregar en el
presupuesto de los ascensores el ajuste si el dólar se dispara en más del 5%...”,
tareas que no se habrían realizado conforme surgiría de la copia del correo electrónico
enviado por la denunciante a la sumariada en fecha 17/10/2019;
Que al momento de efectuar su descargo, la sumariada sostuvo en lo que aquí resulta
relevante, que: “...Lo asentado en el acta de fecha 19-6-19, que se adjunta como
prueba instrumental es lo que los copropietarios resolvieron en la misma, y por tanto lo
expuesto como en el cargo formulado no está inserto en el Acta por lo que no fue
tratado (...) Aparte de ello no se precisa ni observa que tareas debí cumplir y no
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6746 - 10/11/2023

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